MARTÍNEZ MARINA, Francisco

  Padre de la historia del derecho español, como lo consideran E. de Hinojosa y R. Ureña, o primer historiador del pensamiento político patrio, según lo calificó J. A. Maravall, nació en Oviedo el 10 de mayo de 1754, y en aquella ciudad estudió el latín y la filosofía hasta conseguir el grado de bachiller en artes e inició los estudios teológicos, que concluyó en 1778 en Toledo con el doctorado, cuando ya era sacerdote desde tres años atrás.

  Fue a continuación rector del colegio mayor de San Ildefonso de Alcalá de Henares (1778-1780), en el que había cursado parte de sus estudios; canónigo lectoral en la catedral de Ávila y en 1781 llegaba a Madrid, donde muy pronto entró en contacto con los círculos intelectuales y eruditos de la Corte, que le dispensaron una gran acogida en atención a su ya entonces reconocido prestigio, siendo poco después propuesto por su paisano Pedro Rodríguez, conde de Campomanes, como miembro de número para la Real Academia de la Historia, institución en la que ingresó en 1787 y de la que fue elegido presidente en 1801 y 1816; también fue miembro de la Real Academia de la Lengua a partir de 1797, la que lo incluyó en su Catálogo de Autoridades.

  Dotado de una gran sensibilidad y sagacidad para la percepción de los fenómenos políticos y sociales, los sucesos que con la llegada del nuevo siglo empezaron a agitar la conciencia nacional española suscitaron en él una serie de reflexiones que casi paralelamente a la evolución de los acontecimientos fueron sedimentándose en una extensa obra de tres volúmenes que en 1813 dio a la estampa en Madrid con el significativo título de Teoría de las Cortes o grandes Juntas Nacionales de los reinos de León y Castilla. Monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo con algunas observaciones sobre la Ley fundamental de la Monarquía española sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias y promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Naturalmente, con la llegada en 1814 de Fernando VII las opiniones contenidas en aquella obra concitaron contra nuestro autor no pocas acusaciones de heterodoxia religioso-política provinientes en primer término del Tribunal de la Fe que consiguió conjurar, mas no así el enojo regio, que lo confinó en Lérida, donde permaneció hasta la llegada del trienio liberal, durante el que fue diputado por su tierra asturiana en las Cortes. Mas tras la reacción absolutista de 1823 sufrió un nuevo confinamiento, ahora en Zaragoza, donde logró subsistir gracias a una pensión que le asignó el obispo de Lérida y a otra de la Real Academia de la Historia; y en aquella ciudad fallecía el 25 de julio de 1833.

  Figura de notable relieve en el panorama cultural español de su tiempo, F. Martínez Marina, que se alimenta especialmente por igual de la tradición sedimentada en los esquemas formales de la filosofía escolástica y de las nuevas ideas ultrapirenaicas recibidas, despojadas ya de todo germen revolucionario, a través de los grandes ilustrados españoles como Mayans y Siscar, Campomanes, Jovellanos o Capmany, se esfuerza mediante procedimientos racionales por bucear en el pasado patrio para extraer de su trayectoria histórica sus características esenciales y construir sobre ellas un sólido futuro político, tan necesario en los tiempos de grandes cambios sociales que le tocó vivir. España, viene a decir, y esta es su tesis fundamental, adquiere su conciencia histórica con la llegada de los godos, que independizan su territorio y sus gentes del poderío romano, alcanzando en la libertad su auténtico ser estructurado a través de tres instituciones básicas: grandes juntas nacionales, una disciplina eclesiástica peculiar y la codificación de las leyes civiles y penales en un código único; ellas canalizan mediante el pactus associationis de una u otra manera el poder que dimana del pueblo para delegarlo mediante el pactus subiectionis en una persona física o moral, el Rey. Tal fue nuestro ser histórico a través de todo el medievo y tal prometía seguir siendo para nuestro autor con la restauración del constitucionalismo en España en las Cortes de Cádiz, tras el absolutismo despótico bajo el dominio de Austrias y Borbones.

  Recordemos, en fin, que también en lo estrictamente filosófico es ultrapirenaico un cierto sensismo perceptible en sus escritos, si bien reducido a los límites precisos para hacerlo coordinable con su condición eclesiástica.